Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 340. FACULTAD QUE OTORGA LA CARTA DE NOMBRAMIENTO AL CORREDOR DE SEGUROS
La carta de nombramiento que el asegurado o contratante extiende a un corredor de seguro, faculta a éste para realizar actos administrativos de representación, mas no de disposición.
Las comunicaciones al corredor de seguros surten efecto en relación a su representado.
Comentario
El artículo 340 define el alcance de la representación que confiere la carta de nombramiento otorgada por el asegurado al corredor de seguros. La carta faculta al corredor para realizar actos administrativos de representación, pero expresamente excluye los actos de disposición. Además, establece que las comunicaciones dirigidas al corredor producen efectos respecto de su representado.
Temas: poder representativo limitado, actos administrativos de representación, actos de disposición, intermediación de seguros, imputación de comunicaciones, carta de nombramiento