Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 34. CONSTITUCION DE SUBSIDIARIAS
Las Empresas del sistema financiero pueden constituir subsidiarias para los efectos a que se refiere el artículo 224.
Las empresas de seguros de ramos generales pueden constituir subsidiarias que operen en el ramo de vida y viceversa o para los fines señalados en el artículo 318.
Comentario
El artículo 34 autoriza a las empresas del sistema financiero a constituir subsidiarias conforme a los fines establecidos en el artículo 224, y a las aseguradoras de ramos generales a constituir subsidiarias en el ramo de vida o viceversa, así como para otros fines previstos en el artículo 318. Esta disposición reconoce la capacidad de expansión y diversificación empresarial bajo el marco regulatorio.
Temas: subsidiarias, sistema financiero, sistema de seguros, especialización por ramo, estructura empresarial, autorización regulatoria