Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 339. ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS CORREDORES DE SEGUROS

Los corredores de seguros están prohibidos de suscribir cobertura de riesgos a nombre propio o de cobrar primas por cuenta del asegurador.

Comentario

El artículo 339 establece dos prohibiciones fundamentales para los corredores de seguros: suscribir coberturas de riesgos por cuenta propia y cobrar primas en representación del asegurador. Estas restricciones preservan la naturaleza mediadora del corredor y evitan la confusión de funciones entre intermediarios y aseguradores.

Temas: intermediarios de seguros, corredor de seguros, suscripción de riesgos, recaudación de primas, independencia del intermediario, funciones prohibidas