Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 338. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS CORREDORES DE SEGUROS
Son funciones y deberes del corredor de seguros:
1. Intermediar en la contratación de seguros.
2. Informar a la empresa de seguros, en representación del asegurado, sobre las condiciones del riesgo.
3. Informar al asegurado o contratante del seguro, en forma detallada y exacta, sobre las cláusulas del contrato.
4. Comprobar que la póliza contenga las estipulaciones y condiciones según las cuales se cubre el riesgo.
5. Comunicar a la empresa de seguros cualquier modificación del riesgo que demande a su vez variar el monto de la cobertura.
Comentario
El artículo 338 establece el conjunto de funciones y deberes que caracterizan la actividad del corredor de seguros en el sistema peruano. Se trata de obligaciones de intermediación, información y vigilancia que el corredor debe cumplir para facilitar la contratación de seguros y proteger los intereses tanto del asegurado como de la empresa aseguradora.
Temas: intermediación de seguros, deber de información, corredor de seguros, aseguradora, contrato de seguros, riesgo asegurable