Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 337. CORREDORES DE SEGUROS
Los corredores de seguros son las personas naturales o jurídicas que, a solicitud del tomador, pueden intermediar en la celebración de los contratos de seguros y asesorar a los asegurados o contratantes del seguro en materias de su competencia.
CIRCULAR N° CS-11-2005
Circular Nº CS-16-2008 (Aprueban Circular sobre información sobre comisiones u honorarios que deberán presentar los corredores y auxiliares de seguros - personas naturales)
Circular Nº CS-19-2009 (Establecen disposiciones para la presentación de información relacionada con Promotores o Fuerzas de Venta y Contratos de Comercialización del SOAT, correspondiente a corredores de seguros - personas jurídicas)
Circular Nº CS-21-2010 (Establecen precisiones para la presentación de pólizas de responsabilidad civil profesional de corredores de seguros y de reaseguros)
Circular N° CS-22-2010 AS-19-2010 (Aprueban disposiciones aplicables al envío de información a través de la Plataforma Electrónica de Supervisión del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros)
Circular Nº CS-23-2010 (Aprueban Circular referida a información sobre la identidad de los tomadores o contratantes, asegurados y beneficiarios de pólizas de seguros)
Comentario
Define a los corredores de seguros como intermediarios, personas naturales o jurídicas, autorizadas para actuar a solicitud del tomador en la celebración de contratos de seguros y asesorar a asegurados o contratantes en su ámbito competencial. Establece su carácter esencial como agentes de intermediación regulados en el sistema de seguros.
Temas: intermediación de seguros, corredor de seguros, asesoramiento en seguros, celebración de contratos, capacidad técnica de intermediarios