Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 33. ESTABLECIMIENTO DE VENTANILLAS DE ATENCION

Las empresas del sistema financiero y las empresas del sistema de seguros podrán compartir locales para la prestación de sus servicios, incluso mediante contratos de ventanilla y arrendamiento de espacios. Estos contratos serán puestos en conocimiento de la Superintendencia para resguardar las exigencias de control y de seguridad.

Comentario

El artículo autoriza a entidades financieras y aseguradoras a compartir locales y servicios mediante contratos de ventanilla o arrendamiento de espacios, sujeto a notificación a la Superintendencia. Busca flexibilizar la infraestructura operativa sin sacrificar la supervisión regulatoria.

Temas: compartición de locales, ventanillas de atención, arrendamiento de espacios, supervisión de infraestructura, eficiencia operativa, notificación regulatoria