Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 326. Condiciones y Contenido de las Pólizas

Las pólizas y tarifas de seguros responden al régimen de libre competencia, con sujeción a las reglas de la presente Ley y lo dispuesto por la Ley del Contrato de Seguro.

La Superintendencia aprobará expresamente, con anterioridad a su utilización, las condiciones mínimas y/o cláusulas de los contratos de seguro, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley del Contrato de Seguro. Asimismo, la Superintendencia ordenará la inclusión de cláusulas o condiciones en las pólizas que promuevan el fortalecimiento de las bases técnicas y económicas del seguro y la protección de los asegurados.

Comentario

El artículo 326 establece que las pólizas y tarifas de seguros operan bajo régimen de libre competencia, reguladas por la Ley General del Sistema Financiero y la Ley del Contrato de Seguro. Atribuye a la Superintendencia la función de aprobar expresamente, con anterioridad a su uso, las condiciones mínimas y cláusulas de los contratos de seguro, así como ordenar la inclusión de cláusulas que fortalezcan las bases técnicas del seguro y protejan a los asegurados.

Temas: pólizas de seguros, aprobación previa, superintendencia de seguros, protección del asegurado, libre competencia asegurador, condiciones contractuales mínimas