Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 324. REGISTRO DE EMPRESAS REASEGURADORAS DEL EXTERIOR

La Superintendencia lleva un registro de empresas de reaseguros del exterior y ejerce la supervisión de sus representantes.

Para la inscripción en el registro mencionado, la empresa interesada presentará una solicitud indicando la fecha desde la que está autorizada para operar y a la que deberá acompañar:

1. Copia autenticada de su estatuto vigente.

2. La última memoria anual, en la que figuren sus estados financieros debidamente auditados por auditores independientes.

3. Copia del poder otorgado a un residente en el país para que la represente con amplias facultades.

4. Otros requisitos que establezca la Superintendencia.

Además, la empresa peticionaria acreditará que:

a) Se encuentra legalmente constituida en su país de origen y en capacidad de reasegurar riesgos cedidos desde el extranjero.

b) Cuenta con un patrimonio no menor de US $ 10 000 000,00 o su equivalente en otras divisas.

c) No tiene inconveniente para pagar, de conformidad con la legislación de su país de origen, en moneda de libre convertibilidad, las obligaciones que resulten de los contratos de reaseguro que suscribe en el extranjero.

Comentario

El artículo establece el procedimiento y requisitos para que empresas reaseguradoras extranjeras se inscriban en el registro que mantiene la Superintendencia, a fin de operar en el mercado peruano de reaseguros. La norma condiciona la inscripción a la presentación de documentación especificada y al cumplimiento de estándares de solidez patrimonial y capacidad legal.

Temas: reaseguros internacionales, registro de empresas, supervisión prudencial, requisitos patrimoniales, control de solvencia, representación de extranjeros