Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 321. OTRAS OPERACIONES AUTORIZADAS

Contando con el consentimiento del asegurado, previa autorización de la Superintendencia, y con las formalidades que ella señale, las empresas de seguros podrán:

1. Ceder uno o más ramos de su cartera de seguros vigentes a otras empresas de igual naturaleza autorizadas para emitir pólizas en los mismos ramos.

2. Establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.

Comentario

El artículo 321 autoriza a las empresas de seguros a realizar operaciones adicionales a las ordinarias de emisión de pólizas, siempre que cuenten con consentimiento del asegurado y autorización previa de la Superintendencia. Regula dos operaciones específicas: la cesión de ramos de cartera y el establecimiento de sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.

Temas: cesión de cartera de seguros, operaciones autorizadas, consentimiento del asegurado, supervisión superintendencial, cobertura de riesgos laborales, autonomía contractual condicionada