Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 318. OPERACIONES
1. OPERACIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS Y DE REASEGUROS
En general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones. También podrán otorgar créditos a los asegurados para el pago de sus primas de seguro.
Adicionalmente, y previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, podrán emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios.
2.- OPERACIONES DE LAS SUBSIDIARIAS DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Las empresas del sistema de seguros pueden constituir como subsidiarias:
a) Una empresa financiera, que se regirá por las normas contenidas en las secciones primera y segunda de esta Ley;
b) Una empresa prestadora de salud, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 887; y,
c) Una empresa administradora hipotecaria a que se refiere su propia Ley.
Las diversas actividades y operaciones a que se contrae este artículo, estarán sujetas en su caso, a las regulaciones que dicte la Superintendencia.
Comentario
El artículo 318 establece el ámbito operativo de las empresas de seguros y reaseguros, autorizando la realización de operaciones necesarias para extender coberturas, emitir pólizas de caución, ceder o aceptar reaseguros, efectuar inversiones y otorgar créditos a asegurados. Asimismo, previo trámite de ampliación de autorización, faculta emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios, e instituir subsidiarias financieras, de salud o hipotecarias.
Temas: operaciones de seguros y reaseguros, pólizas de caución, fianzas y encargos fiduciarios, créditos a asegurados, subsidiarias financieras, autorización y supervisión prudencial