Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 317. LOS ACTIVOS QUE RESPALDAN RESERVAS NO PUEDEN SER GRAVADOS NI EMBARGADOS
Los activos que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de una empresa del sistema de seguros no pueden ser gravados ni son susceptibles de medida cautelar alguna, acto o contrato que impida o limite su libre disponibilidad.
Los bienes de las empresas de seguros y/o reaseguros que constituyen inversión de sus reservas matemáticas sobre seguros de vida, afectos al cumplimiento de compromisos y obligaciones con asegurados, fideicomisarios y empresas reaseguradoras, son igualmente inembargables, salvo que la medida cautelar se adopte para garantizar el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los contratos de seguros o de reaseguros celebrados por la empresa.
Comentario
El artículo 317 declara inembargables e insusceptibles de gravamen los activos que respaldan las reservas técnicas, el patrimonio mínimo de solvencia y el fondo de garantía de empresas de seguros. Exceptúa esta protección cuando la medida cautelar garantiza obligaciones emergentes de contratos de seguros o reaseguros celebrados por la empresa.
Temas: inembargabilidad de reservas técnicas, protección de activos aseguradores, libre disponibilidad de inversiones, patrimonio mínimo de solvencia, medidas cautelares en seguros, obligaciones de asegurados