Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 313. CALIFICACION DE LAS INVERSIONES
Las categorías de calificación que establezca la Superintendencia para los activos señalados en el artículo 311 tienen los factores que se indica:
Categoría I o equivalentes : 1.0
Categoría II o equivalentes : 0.8
Categoría III o equivalentes : 0.4
Categoría IV o equivalentes : 0.2
Categoría V o equivalentes : 0.0
En ningún caso, las inversiones pueden efectuarse en activos calificados en las categorías IV y V o equivalentes.
Comentario
El artículo 313 establece un sistema de categorización de activos financieros según su calidad crediticia, asignando factores ponderadores que determinan el grado de reconocimiento de tales inversiones como respaldo de obligaciones técnicas y patrimoniales de las empresas de seguros. Prohíbe expresamente invertir en activos de categorías IV y V, las de menor calificación.
Temas: calificación de activos financieros, ponderación de riesgo de crédito, respaldo de reservas técnicas, solvencia de aseguradoras, límites de inversión, control prudencial