Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 310-A. RESERVA DE SEGUROS MÉDICOS, DE SALUD O DE ASISTENCIA MÉDICA

La reserva de seguros médicos, de salud o de asistencia médica tiene por objeto cubrir los riesgos propios originados por el quebrantamiento de la salud e integridad física y psicofísica de los tomadores de seguros a partir de los sesenta años de edad, a efectos de promover el normal desarrollo de las actividades de las empresas de seguros. La Superintendencia establece las normas relativas a su constitución y cálculo."

Comentario

El artículo 310-A establece una reserva técnica especial destinada a cubrir los riesgos derivados del deterioro de la salud e integridad física y psicofísica de asegurados mayores de sesenta años en pólizas de seguros médicos, de salud o asistencia médica. Su constitución es obligatoria para las empresas aseguradoras y su régimen técnico es determinado por la Superintendencia.

Temas: reserva técnica de seguros, seguro de salud y edad avanzada, solvencia de aseguradoras, provisiones y pasivos contingentes, regulación superintendencial actuarial, cobertura de riesgos biológicos