Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 31. OBLIGACION DE EXHIBIR RESOLUCION DE APERTURA
En toda sucursal, agencia u oficina especial de una empresa deberá exhibirse el original de la resolución que autoriza su apertura, así como copia certificada de la Resolución de Autorización de Funcionamiento de la Empresa.
Comentario
El artículo impone a las sucursales, agencias u oficinas especiales de empresas del sistema financiero y de seguros la obligación de exhibir de manera permanente y visible el original de la resolución que autoriza su apertura, junto con copia certificada de la resolución que acredita la autorización de funcionamiento de la empresa matriz. Se trata de un requisito de transparencia y control que facilita la verificación de legitimidad operativa.
Temas: transparencia y publicidad en sistema financiero, autorización de funcionamiento de empresas, sucursales y dependencias, control administrativo, acceso a información regulatoria, obligaciones de exhibición de documentos