Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 307. RESERVA DE SINIESTROS
Las reservas de siniestros, de capitales vencidos y de rentas de los asegurados, pendientes de liquidación o pago, se constituye por el monto de la respectiva liquidación, sin incluir la parte recuperable del reasegurador.
Comentario
El artículo 307 ordena la constitución de reservas técnicas para cobertura de obligaciones vencidas con el asegurado (siniestros liquidados, capitales vencidos y rentas), excluyendo la porción recuperable del reasegurador. Estas reservas reflejan pasivos ciertos cuya liquidación o pago está pendiente.
Temas: reservas técnicas de seguros, siniestros liquidados y pendientes, obligaciones vencidas del asegurador, reaseguro y recuperos, solvencia de empresas de seguros, reservas matemáticas y en curso