Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 302. LIMITES DE ENDEUDAMIENTO
1. Límite de endeudamiento con relación a operaciones de seguros y/o reaseguros.
Las empresas de seguros y/o reaseguros sólo pueden tomar créditos, en el país o en el exterior, por una suma que no exceda el equivalente de su patrimonio efectivo.
En caso supere el límite de endeudamiento que dispone el presente artículo, deberá informar a la Superintendencia dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la respectiva comprobación y presentar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores un programa aprobado por su Directorio, en el que se consigne las medidas adoptadas para eliminar el exceso en un plazo no mayor de tres (3) meses.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo se sancionará con multa mensual equivalente a una y media (1.5) veces la tasa de interés mensual promedio para las operaciones activas a treinta (30) días en la respectiva moneda y mercado que publica la Superintendencia. A partir del segundo mes y mientras subsista la infracción, esta multa se incrementará progresivamente en un cincuenta por ciento (50%) mes a mes.
tendrá vigencia a fines de diciembre)
2. Límite de endeudamiento con relación al otorgamiento de fianzas
Cuando las empresas de seguros hubieran asignado una porción de su patrimonio efectivo a cubrir el riesgo crediticio resultante del otorgamiento de fianzas, el límite de estas operaciones, en función de sus créditos contingentes ponderados por riesgos crediticios, será de once (11) veces dicho patrimonio, en la forma precisada en la sección segunda de esta ley.
Este límite de endeudamiento es independiente del establecido en el numeral 1 que antecede.
El incumplimiento de este límite está afecto a las sanciones señaladas en el artículo 219.
Comentario
El artículo establece dos límites máximos de endeudamiento para empresas de seguros y reaseguros: uno general que no puede exceder su patrimonio efectivo, y otro específico para fianzas limitado a once veces el patrimonio destinado a ese riesgo crediticio. Incumplirlos genera multas progresivas mensuales y otras sanciones administrativas.
Temas: solvencia de aseguradoras, patrimonio efectivo, límites de endeudamiento, riesgo crediticio, fianzas, supervisión prudencial