Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 300. PATRIMONIO EFECTIVO DESTINADO A CUBRIR RIESGO CREDITICIO

Cuando la empresa de seguros otorgue las fianzas a que se refiere el artículo 304, otorgue financiamiento a sus asegurados para el pago de sus primas de seguro, o efectúe préstamos hipotecarios, procederá a destinar una porción de su patrimonio efectivo, en la parte que exceda a su patrimonio de solvencia, a cubrir el riesgo crediticio, con observancia de las normas que con carácter general expida la Superintendencia.

Comentario

Regula la obligación de las empresas de seguros de destinar una porción de su patrimonio efectivo para cubrir el riesgo crediticio derivado de tres actividades específicas: otorgamiento de fianzas, financiamiento de primas a asegurados y préstamos hipotecarios. Dicha porción se toma del patrimonio efectivo que exceda al patrimonio de solvencia, conforme a normas que expida la Superintendencia.

Temas: patrimonio efectivo, riesgo crediticio, solvencia de aseguradores, fianzas y garantías, financiamiento de primas, capitalización prudencial