Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 296. CLASIFICACION DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA DE SEGUROS
Las empresas de seguros se someten, cuando menos semestralmente, a un régimen de clasificación de riesgo por parte de empresas clasificadoras independientes, a fin de evaluar las obligaciones que tengan con sus asegurados. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecerá la más baja.
La Superintendencia clasificará a las empresas del sistema de seguros de acuerdo con criterios técnicos y ponderaciones que serán previamente establecidos con carácter general y que considerarán, entre otros, los sistemas de medición y administración de riesgos, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestión, y la liquidez.
Comentario
El artículo establece un doble régimen de clasificación de riesgo para las empresas de seguros: clasificación semestral obligatoria por agencias independientes y clasificación institucional por la Superintendencia conforme a criterios técnicos predeterminados. La finalidad es evaluar y comunicar periódicamente la capacidad de las aseguradoras para cumplir sus obligaciones con los asegurados.
Temas: clasificación de riesgo financiero, solvencia y solidez patrimonial, supervisión prudencial, asimetría informativa, obligaciones del asegurado, transparencia supervisora