Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 289. COOPERATIVAS DE AHORRO Y CREDITO AUTORIZADAS A CAPTAR RECURSOS DEL PUBLICO
Las cooperativas de Ahorro y Crédito pueden operar con recursos del público, entendiéndose por tal a las personas ajenas a sus accionistas, si adoptan la forma jurídica de sociedades cooperativas con acciones.
Sus características son las siguientes:
1. El capital social de estas sociedades cooperativas se encuentra representado por acciones sociales, regidas por la presente ley y por el régimen de sociedades anónimas de la Ley General de Sociedades;
2. Se encuentran obligadas a constituir la reserva legal a que se refiere el artículo 67 de la presente ley, sin que les corresponda constituir reserva cooperativa alguna;
3. La administración de estas sociedades cooperativas se rige por las normas de la Ley General de Sociedades, régimen de sociedades anónimas;
4. Las cooperativas pueden realizar las operaciones señaladas en los numerales 2, 3b), 4, 6, 11, 15, 23, 28, 29 y 39 del artículo 221 y en el numeral iii del inciso 14 del artículo 275 de la presente ley. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221 también podrán ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos contenidos en el artículo 290;
5. Serán de aplicación a estas sociedades las normas contenidas en la presente ley; y se encuentran sujetas a la supervisión directa de la Superintendencia.
6. No se rigen por la Ley General de Cooperativas, texto único ordenado aprobado por decreto supremo 074-90-TR.
Comentario
Autoriza a las cooperativas de ahorro y crédito a captar recursos del público bajo la forma de sociedades cooperativas con acciones, regulando su estructura de capital, administración y operaciones permisibles. Establece un régimen híbrido que combina características cooperativas con normas de sociedades anónimas y supervisión financiera.
Temas: cooperativas de ahorro y crédito, recursos del público, sociedades cooperativas con acciones, capital social accionario, operaciones permitidas, supervisión financiera