Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 288. Artículo 288.- OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS DE CRÉDITOS
Las Empresas de Créditos pueden realizar las operaciones señaladas en los incisos 3b, 4, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 15, 17, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 28, 29 32, 33, 35, 36, 38, 39, 41 y 43 del artículo 221. Las demás operaciones señaladas en el artículo 221, con excepción de la captación de depósitos del público (incisos 1 y 2), también pueden ser realizadas por estas empresas cuando cumplan los requisitos establecidos por la Superintendencia.
Comentario
El artículo delimita el catálogo de operaciones que pueden realizar las Empresas de Crédito, autorizando expresamente las operaciones listadas en artículo 221 y permitiendo otras de forma condicionada. Establece una prohibición absoluta sobre la captación de depósitos del público, reservada a otras entidades del sistema.
Temas: especialización funcional en sistema financiero, catálogo de operaciones permitidas, prohibición de captación de depósitos, supervisión y requisitos superintendenciales, empresas de crédito