Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 283. OPERACIONES REALIZABLES POR LAS EMPRESAS BANCARIAS

Las empresas bancarias pueden realizar todas las operaciones señaladas en el artículo 221, excepto la indicada en el numeral 16, para lo cual deberán contar con autorización de la Superintendencia.

Comentario

Establece el catálogo de operaciones permitidas a las empresas bancarias, remitiendo al artículo 221 con una excepción condicionada. Las empresas bancarias pueden ejecutar todas las operaciones del régimen general salvo aquella identificada en el numeral 16, cuya realización requiere autorización previa de la Superintendencia.

Temas: operaciones bancarias, empresas bancarias, autorización supervisora, catálogo de operaciones, regulación financiera, superintendencia