Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 280. ADMINISTRADORES DE BIENES GRAVADOS CON USUFRUCTO

En el caso del numeral 11 del Artículo 275, los derechos y obligaciones de la empresa son los señalados por el instituyente y, en su defecto, los que corresponden al nudo propietario.

Comentario

Regula las funciones de administración que una empresa financiera puede asumir respecto de bienes gravados con usufructo, conforme al servicio de comisión de confianza. Los derechos y obligaciones se determinan por instrucciones del instituyente o, subsidiariamente, por las reglas aplicables al nudo propietario.

Temas: comisiones de confianza, administración de bienes, usufructo, nudo propietario, instituyente, derechos y obligaciones de administrador