Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 28-A. CAUSALES DE REVOCACIÓN DEL CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

En el caso de las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público, son causales de revocación del certificado de autorización de funcionamiento cualquiera de las siguientes:

1. Cuando el patrimonio efectivo sea menos de la mitad del requerido en el numeral 3 del primer párrafo del artículo 199.

2. Pérdida o reducción de más del 50% (cincuenta por ciento) del patrimonio efectivo en los últimos doce (12) meses.

La revocatoria es inscribible en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia.”

Comentario

El artículo 28-A establece dos causales objetivas de revocación del certificado de autorización de funcionamiento para empresas financieras no captadoras de depósitos: caída del patrimonio efectivo por debajo del 50 % del mínimo requerido, o reducción patrimonial superior al 50 % en doce meses. La revocatoria produce efecto inscribible en Registros Públicos por resolución de la Superintendencia.

Temas: revocación de autorización de funcionamiento, patrimonio efectivo mínimo, empresas financieras no captadoras, causales de extinción de licencia, inscripción registral automática, supervisión de solvencia