Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 28. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

El certificado de autorización de funcionamiento es de vigencia indefinida y puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción a una falta grave en que hubiere incurrido la empresa o a solicitud de la propia empresa.

La Superintendencia puede revocar el certificado de autorización de funcionamiento si la empresa no inicia operaciones en el plazo máximo que establezca la Superintendencia, el cual no puede ser superior a un año desde el otorgamiento del certificado de autorización de funcionamiento.

La Superintendencia puede revocar el certificado de autorización de funcionamiento si la empresa deja de desarrollar el objeto social para el cual fue autorizada.

Salvo el caso de las empresas a que alude el artículo 7, para las empresas del sistema financiero no autorizadas a captar depósitos del público, la Superintendencia revoca el certificado de autorización de funcionamiento de presentarse alguna de las causales señaladas en el artículo 28-A.

La Superintendencia informa al Banco Central la revocatoria de licencias de empresas del sistema financiero.

Comentario

El artículo 28 establece que el certificado de autorización de funcionamiento de empresas del sistema financiero y de seguros tiene vigencia indefinida, pero puede ser cancelado por la Superintendencia como sanción disciplinaria o a solicitud de la empresa. Asimismo, regula los supuestos de revocación del certificado por falta de inicio de operaciones, abandono del objeto social u otros eventos previstos en norma.

Temas: autorización de funcionamiento, revocación de licencia, cancelación administrativa, objeto social, supervisión prudencial, empresas del sistema financiero