Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 278. GUARDADORES DE BIENES DE MENORES
En el caso del numeral 6 del artículo 275, las prohibiciones establecidas en los artículos 538 y 546 del Código Civil son aplicables a la empresa guardadora, sus directores y trabajadores. Los bienes de la empresa no quedan sujetos a hipoteca legal para responder de la administración.
Comentario
El artículo establece que las empresas que actúan como guardadoras de bienes de menores están sujetas a las prohibiciones contempladas en los artículos 538 y 546 del Código Civil, tanto en su estructura corporativa como en sus órganos y personal. Además, precisa que los bienes de la empresa guardadora no constituyen garantía hipotecaria legal por la administración de esos caudales.
Temas: comisión de confianza, guardia de bienes de menores, prohibiciones de disposición, responsabilidad de intermediarios financieros, garantías hipotecarias, protección de incapaces