Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 277. USO DEL DINERO SOBRE EL QUE VERSEN COMISIONES DE CONFIANZA

El dinero sobre el que versen las comisiones de confianza o que provenga de ellas se invierte de acuerdo con las instrucciones del cliente o con el objeto de la comisión de confianza, en la forma que se determine en los actos constitutivos. A falta de instrucciones, se le aplica, en un plazo de quince (15) días de percibido, a la adquisición de títulos de la deuda pública, de obligaciones del Banco Central o de los valores y demás modalidades de inversión permitidas por la legislación que regula la actividad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Vencido el plazo indicado, sin que la inversión haya sido efectuada, y en tanto ello no ocurra, la empresa debe reconocer los intereses activos más altos del sistema financiero.

Comentario

El artículo establece el destino que debe darse al dinero recibido por comisiones de confianza y las obligaciones de la empresa financiera respecto de su inversión. Regula que tales fondos se inviertan conforme a las instrucciones del cliente o a lo establecido en los actos constitutivos; a falta de instrucciones, se destinan a títulos públicos o valores autorizados dentro de quince días, bajo apercibimiento de reconocer intereses activos máximos del sistema si se incumple este plazo.

Temas: comisiones de confianza, obligaciones de la empresa financiera, inversión de fondos, títulos de deuda pública, intereses activos, custodia y administración de bienes