Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 27. RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

Efectuadas las comprobaciones que trata el artículo anterior, y dentro de un plazo que no debe exceder de treinta (30) días calendario, la Superintendencia expide la correspondiente resolución autoritativa y otorga un certificado de autorización de funcionamiento. Este certificado se publica por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. Dicho certificado debe encontrarse publicado de manera que se encuentre accesible permanentemente al público.

Comentario

El artículo 27 regula el acto conclusivo del procedimiento administrativo de autorización de funcionamiento de empresas del sistema financiero y de seguros. La Superintendencia, una vez realizadas las comprobaciones legales, dicta resolución y otorga certificado de autorización dentro de treinta días calendario, cuya publicación en medios especificados produce efectos de oponibilidad y transparencia.

Temas: autorización de funcionamiento, resolución administrativa, certificado de autorización, publicidad de actos administrativos, plazo de pronunciamiento, operadores financieros y asegurativos