Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 268. FIDEICOMISO POR PLAZO MAYOR AL ESTABLECIDO

Si el fideicomiso se establece por un plazo superior al permitido por ley, el exceso se tiene por no puesto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 251.

Comentario

El artículo sanciona la estipulación de un plazo de fideicomiso que excede el límite legal, declarando nulo solo el exceso temporal y preservando la validez del contrato por el período permitido. Esta regla asegura que los fideicomisos se ajusten a los tiempos máximos establecidos por ley, evitando la nulidad total del negocio.

Temas: nulidad parcial, integración del acto jurídico, plazo en fideicomisos, límites legales de negocios fiduciarios, conservación de contratos, efectos automáticos de la ley