Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 264. CESION DE DERECHOS

Los fideicomisarios determinados, los fideicomitentes y sus respectivos sucesores, pueden ceder sus derechos a personas que no se encuentren impedidas por la ley o por el instrumento constitutivo del fideicomiso.

Comentario

El artículo 264 reconoce a los fideicomisarios determinados, fideicomitentes y sus sucesores la facultad de ceder los derechos que les corresponden en el fideicomiso, siempre que los cesionarios no estén impedidos por ley o por cláusulas del acto constitutivo. Esta disposición establece un régimen de transmisibilidad limitada de las posiciones subjetivas en la relación fiduciaria.

Temas: cesión de derechos fiduciarios, transmisibilidad en el fideicomiso, fideicomisario determinado, restricciones contractuales, impedimentos legales, sucesores en fideicomiso