Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 262. OBLIGACION DE FIDEICOMITENTE
Es obligación del fideicomitente o de sus causahabientes integrar en el patrimonio del fideicomiso los bienes y derechos señalados en el instrumento constitutivo, en el tiempo y el lugar estipulados.
Comentario
El artículo 262 establece la obligación fundamental del fideicomitente de transferir al patrimonio fiduciario los bienes y derechos descritos en el contrato constitutivo, dentro de los plazos y lugares convenidos. Esta obligación es esencial para la perfección y funcionamiento del fideicomiso, vinculando también a sus causahabientes en caso de incumplimiento.
Temas: fideicomiso, patrimonio fideicomitido, transferencia de bienes, obligación del fideicomitente, perfección del contrato fiduciario, sistema financiero