Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 258. PROHIBICION DE REALIZAR OPERACIONES EN BENEFICIO DE DETERMINADAS PERSONAS
La empresa fiduciaria está prohibida de realizar operaciones, actos y contratos con los fondos y bienes de los fideicomisos, en beneficio de:
1. La propia empresa.
2. Sus directores y trabajadores y, en su caso, los miembros del comité a cargo del fideicomiso.
3. El factor o factores fiduciarios.
4. Los trabajadores de su departamento fiduciario y los contratados para el fideicomiso de que se trate.
5. Sus auditores externos, incluidos los profesionales socios que integran la firma y los profesionales que participen en las labores de auditoría de la propia empresa.
Los impedimentos a que se refiere este artículo alcanzan al cónyuge y a los parientes de las personas indicadas, así como a las personas jurídicas en que el cónyuge y los parientes en conjunto, tengan personalmente una participación superior al cincuenta por ciento.
Son nulas las operaciones que se realice en contravención de las prohibiciones reseñadas.
Comentario
El artículo establece una prohibición absoluta a la empresa fiduciaria de realizar operaciones, actos o contratos con fondos y bienes fideicometidos en beneficio de la propia empresa, sus directivos, trabajadores, auditores y determinados allegados de estos. Las operaciones ejecutadas en contravención son nulas.
Temas: fideicomiso, empresa fiduciaria, conflicto de interés, prohibición legal, nulidad de actos jurídicos, deber fiduciario