Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 257. PROHIBICIONES DE LA EMPRESA FIDUCIARIA

Es prohibido a la empresa fiduciaria afianzar, avalar o garantizar en forma alguna ante el fideicomitente o los fideicomisarios los resultados del fideicomiso o de las operaciones, actos y contratos que realice con los bienes fideicometidos.

Son nulos el pacto en contrario así como las garantías y compromisos que se pacten en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Comentario

El artículo prohíbe a la empresa fiduciaria afianzar, avalar o garantizar los resultados del fideicomiso o las operaciones realizadas con bienes fideicometidos frente al fideicomitente o fideicomisarios. Declara nulos los pactos que contravengan esta prohibición, asegurando la separación patrimonial y la neutralidad funcional del fiduciario.

Temas: separación patrimonial, responsabilidad del fiduciario, operaciones fiduciarias, nulidad, neutralidad funcional, bienes fideicometidos