Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 252. FACULTADES DEL FIDUCIARIO SOBRE BIENES QUE RECIBE
El fiduciario ejerce sobre el patrimonio fideicometido, dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo.
Dependiendo de la naturaleza del fideicomiso, el fideicomitente y sus causahabientes son titulares de un derecho de crédito personal contra el patrimonio fiduciario.
La empresa fiduciaria sólo puede disponer de los bienes fideicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Los actos de disposición que efectúe en contravención de lo pactado son anulables, si el adquirente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado en una bolsa de valores. La acción puede ser interpuesta por cualquiera de los fideicomisarios, el fideicomitente y aún por la propia empresa fiduciaria.
Comentario
El artículo regula el dominio fiduciario del fiduciario sobre el patrimonio fideicometido, reconociéndole plenas potestades de administración, uso, disposición y reivindicación, siempre que se ejerzan conforme a la finalidad del fideicomiso y a las limitaciones del acto constitutivo. Asimismo, establece la anulabilidad de actos de disposición contradictorios con el instrumento constitutivo, salvo transferencias en bolsa de valores.
Temas: dominio fiduciario, patrimonio fideicometido, potestades del fiduciario, anulabilidad de disposiciones, acto constitutivo, fideicomiso mercantil