Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 251. PLAZO MAXIMO DE DURACION
El plazo máximo de duración de un fideicomiso es de treinta (30) años, con las siguientes excepciones:
1. En el fideicomiso vitalicio, en beneficio de fideicomisarios determinados que hubieran nacido o estuviesen concebidos al momento de constituirse el fideicomiso, el plazo se extiende hasta la muerte del último de los fideicomisarios.
2. En el fideicomiso cultural, que tenga por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, institutos de investigación arqueológicos, históricos o artísticos, el plazo puede ser indefinido y el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propósito para el que hubiere sido constituido.
3. En el fideicomiso filantrópico, que tenga por objeto aliviar la situación de los privados de razón, los huérfanos, los ancianos abandonados y personas menesterosas, el plazo puede igualmente ser indefinido y el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propósito para el que se le hubiere constituido.
En los casos en los cuales el plazo del fideicomiso debe ser necesariamente extendido más allá del límite legal máximo, a fin de no perjudicar intereses de terceros, la Superintendencia podrá autorizar su vigencia por el término estrictamente necesario para la consecución de los fines previstos.
y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario)
Comentario
Establece el plazo máximo de treinta años para la duración de los fideicomisos, con excepciones para fideicomisos vitalicios, culturales y filantrópicos que pueden extenderse indefinidamente. La Superintendencia puede autorizar prórrogas cuando sea necesario para no perjudicar intereses de terceros.
Temas: plazo de duración, fideicomiso vitalicio, fideicomiso cultural, fideicomiso filantrópico, extinción de fideicomisos, autorización supervisoria