Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 250. FIDEICOMISARIO QUE INTERVIENE EN EL CONTRATO

Si el fideicomisario interviene como parte en el contrato, adquiere a título propio los derechos que en él se establezcan a su favor, los que no pueden ser alterados sin su consentimiento.

En los demás casos, el fideicomitente puede convenir con la empresa fiduciaria las modificaciones que estime adecuadas, y aún la resolución del fideicomiso, salvo que con ello se lesionen derechos adquiridos por terceros.

El fideicomitente puede también resolver el contrato de fideicomiso constituido a título gratuito, excepto en el caso previsto en el primer párrafo y, también, si hubiere renunciado a tal derecho. De crearse esa facultad, debe pagar a la empresa fiduciaria la pena convenida, o en su defecto, la que señale el juez especializado o el tribunal arbitral, respectivo.

Para modificar o resolver el contrato de fideicomiso, los causahabientes del fideicomitente requieren, en todo caso, el consentimiento unánime de los fideicomisarios o, si éstos fueren indeterminados, la aprobación del Superintendente.

Comentario

El artículo 250 regula los derechos del fideicomisario que interviene como parte en el contrato de fideicomiso y establece las condiciones para modificar o resolver el fideicomiso según quién ostente tal potestad. Distingue entre fideicomisarios que son partes (cuyos derechos son inmodificables sin consentimiento) y aquellos que no intervienen, permitiendo al fideicomitente alterar el contrato salvo afectación de derechos de terceros.

Temas: derechos del fideicomisario, intervención como parte contratante, modificación de fideicomisos, resolución del fideicomiso, protección de terceros en fideicomiso, facultades del fideicomitente