Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 248. VALIDEZ DE FIDEICOMISO EN FAVOR DE PERSONAS INDETERMINADAS

Es válido el fideicomiso establecido en favor de personas indeterminadas que reúnan ciertas condiciones o requisitos, o del público en general, siempre que consten en el instrumento constitutivo las calidades exigibles para disfrutar de los beneficios del fideicomiso o las reglas para otorgarlos.

Es válido el fideicomiso en beneficio del propio fideicomitente.

Comentario

El artículo autoriza la constitución de fideicomisos a favor de personas aún no individualizadas, identificables únicamente por condiciones o requisitos, o beneficiarios indeterminados como el público en general. Igualmente, valida el fideicomiso cuyo beneficiario es el propio constituyente. La validez depende de que el instrumento constitutivo contenga las calidades exigibles o reglas claras para identificar y otorgar los beneficios.

Temas: fideicomiso mercantil, beneficiario indeterminado, cláusulas de identificación, instrumento constitutivo, validez del encargo fiduciario, fideicomiso de propósito público