Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 245. ACCION PARA ANULAR LA TRANSMISION FIDEICOMISARIA
La acción para anular la transmisión fideicomisaria realizada en fraude de acreedores caduca a los seis (6) meses de publicado en el Diario Oficial, por tres (3) días consecutivos, un aviso que dé cuenta de la enajenación. En todo caso, esa caducidad opera a los dos (2) meses de la fecha en que el acreedor haya sido notificado personalmente de la constitución del fideicomiso.
Comentario
El artículo regula el plazo de caducidad de la acción dirigida a anular una transmisión fideicomisaria ejecutada en fraude de acreedores. Establece dos términos alternativos: seis meses desde la publicación de aviso en el Diario Oficial, o dos meses desde la notificación personal del acreedor, operando el que venza primero.
Temas: caducidad de acciones, fraude de acreedores, fideicomiso, responsabilidad patrimonial, publicidad registral, notificación personal