Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 243. VALIDEZ DEL ACTO CONSTITUTIVO

Para la validez del acto constitutivo del fideicomiso es exigible al fideicomitente la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico.

Comentario

El artículo 243 establece que la validez del acto constitutivo del fideicomiso requiere que el fideicomitente posea la facultad de disposición sobre los bienes y derechos que transmite, en armonía con los requisitos generales del acto jurídico. Esta exigencia es condición esencial para que el negocio fiduciario sea jurídicamente eficaz.

Temas: validez del fideicomiso, facultad de disposición, fideicomitente, acto constitutivo, requisitos del acto jurídico, capacidad y legitimación dispositiva