Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 24. UTILIZACION DEL CAPITAL
De acuerdo con las regulaciones establecidas por la Superintendencia, el importe del capital social inicial sólo podrá ser utilizado durante la etapa de organización, para:
1. Cobertura de los gastos que dicho proceso demande.
2. Compra o construcción de inmuebles para uso de la empresa.
3. Compra del mobiliario, equipo y máquinas requeridos para el funcionamiento de la empresa.
4. Contratación de servicios necesarios para dar inicio a las operaciones.
El remanente deberá ser invertido en valores del Estado o en obligaciones del Banco Central, o depositado en una Empresa del país.
Comentario
El artículo 24 regula la destinación del capital social inicial durante la etapa de organización de las empresas del sistema financiero y de seguros, permitiendo su uso exclusivamente en gastos de constitución, adquisición de activos fijos e infraestructura, y servicios de puesta en marcha. El remanente debe invertirse en valores estatales, obligaciones del Banco Central o depositarse en una empresa del país.
Temas: capital social inicial, etapa de organización, restricción patrimonial, inversión obligatoria, autorización de funcionamiento, superintendencia