Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 235. INSTRUMENTOS HIPOTECARIOS
Las empresas del sistema financiero podrán emitir instrumentos hipotecarios, con arreglo a las normas que expida la Superintendencia.
Dichos instrumentos tendrán las siguientes características generales:
1. Emanan de un contrato hipotecario;
2. Deben ser garantizados con primera hipoteca;
3. Las hipotecas que pesen sobre los inmuebles que sean financiados con la emisión de instrumentos hipotecarios serán incluidas en un registro separado de la empresa del sistema financiero, y no garantizan las demás obligaciones del propietario del inmueble o constituyente de la hipoteca en favor de esta última;
4. El conjunto de los gravámenes hipotecarios a que se refiere el numeral anterior respalda por ministerio de la ley, al conjunto de los instrumentos hipotecarios que emita la empresa del sistema financiero, sin que sea necesario el otorgamiento de escritura pública para afectar dichos gravámenes en favor de tales instrumentos;
5. Cuando un deudor hipotecario prepague su deuda, la empresa emisora podrá colocar nuevos préstamos de iguales características al prepagado, o rescatar los instrumentos financieros que respaldan la deuda prepagada; y,
6. En caso de intervención por suspensión de pagos de obligaciones o por liquidación de la empresa emisora, las obligaciones que sustentan los instrumentos hipotecarios, así como las correspondientes colocaciones y sus garantías hipotecarias serán transferidas a otra empresa del sistema financiero, previa autorización de la Superintendencia, siendo excluidos de la masa.
"7.Para efectos de lo dispuesto en el numeral anterior, los préstamos otorgados por el Fondo MIVIVIENDA a las empresas del Sistema Financiero para que realicen colocaciones hipotecarias, recibirán el mismo tratamiento que los instrumentos hipotecarios. En este caso, sólo se requerirá la calificación previa de la Superintendencia para ser excluidos de la masa.”
Comentario
El artículo 235 autoriza a las empresas del sistema financiero a emitir instrumentos hipotecarios respaldados por hipotecas de primera línea sobre inmuebles, con un régimen especial de separación patrimonial y transferencia automática de créditos y garantías en caso de insolvencia. Estos instrumentos se rigen por normas que expida la Superintendencia y cuentan con protección preferente en procesos de intervención o liquidación del emisor.
Temas: securitización hipotecaria, segregación patrimonial, hipoteca de primer grado, transferencia de cartera en insolvencia, preferencia crediticia, mercado de capitales inmobiliario