Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 228. CIERRE DE CUENTA CORRIENTE
La cuenta corriente se cierra por iniciativa de la empresa o del cliente. La empresa puede negarse a la solicitud que le formule el cliente para el cierre de la cuenta en el caso que la misma mantenga saldo deudor o que el cliente tuviese obligaciones pendientes de pago con ésta.
Salvo pacto en contrario, la empresa podrá compensar los saldos de las distintas cuentas que el cliente mantenga con ella, inclusive cuando se realice el cierre de una cuenta corriente.
Las empresas cerrarán las cuentas corrientes de quienes registren el rechazo de cheques por falta de fondos, conforme a los términos que determine la Superintendencia. Dicho organismo sancionará a quienes incumplan con esta obligación. La relación de las cuentas corrientes cerradas por esta razón, será publicada mensualmente por la Superintendencia, en el Diario Oficial El Peruano.
Las empresas notificarán a la Superintendencia, los cierres de cuentas corrientes que realicen por falta de fondos, a fin de que ésta disponga el cierre inmediato de todas las demás cuentas corrientes que el sancionado tenga en el resto del sistema financiero.
La empresa puede, en cualquier momento, remitir una comunicación al cliente, advirtiéndole de la existencia de saldos deudores en su cuenta y requiriéndole el pago. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiere observaciones, la empresa está facultada para girar contra el cliente por el saldo más los intereses generados en dicho período, una letra a la vista, con expresión del motivo por el que se la emite. El protesto por falta de pago de la indicada cambial, en la que no se requiere la aceptación del girado, deja expedita la acción ejecutiva.
Comentario
El artículo regula los presupuestos y procedimientos para el cierre de cuentas corrientes en las empresas del sistema financiero. Establece que el cierre puede iniciarse por cualquiera de las partes, pero permite a la empresa rechazar la solicitud del cliente si existen saldos deudores u obligaciones pendientes. Además, obliga el cierre automático en casos de rechazo de cheques por falta de fondos y faculta a la empresa a cobrar saldos deudores mediante letra de cambio.
Temas: cierre de cuenta corriente, saldo deudor, compensación de saldos, rechazo de cheques, letra de cambio, acción ejecutiva