Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 227. PRESUNCION DEL CONSENTIMIENTO DEL CONYUGE

En el establecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y en las operaciones que se efectúe con las mismas, se presume de pleno derecho el consentimiento del cónyuge del titular de la cuenta.

Comentario

El artículo 227 establece una presunción legal de consentimiento del cónyuge respecto al establecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y las operaciones que se realicen en ellas. Esta presunción opera iuris et de iure, dispensando al titular de la cuenta de acreditar la aprobación conyugal.

Temas: presunción legal absoluta, consentimiento conyugal, cuentas corrientes, operaciones bancarias, régimen matrimonial, relación banco-cliente