Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 224. OPERACIONES REALIZABLES A TRAVÉS DE SUBSIDIARIAS
Para que las empresas del sistema financiero realicen las siguientes operaciones, se requiere constituir subsidiarias:
1. Operar como almacenes generales de depósito.
2. Actuar como sociedades agentes de bolsa, sujetándose a la Ley del Mercado de Valores.
3. Establecer y administrar programas de fondos mutuos y de fondos de inversión, sujetándose a la Ley del Mercado de Valores y Ley de Fondos de Inversión.
4. Operar como Empresas de Custodia, Transporte y Administración de Numerario y Valores, siempre que cuente con autorización de la Superintendencia y del Ministerio del Interior.
5. Actuar como fiduciarios en fideicomisos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.
6. Realizar actividades de financiamiento participativo financiero, sujetándose a la Ley respectiva.
Una misma subsidiaria no puede desarrollar más de una de las operaciones o actividades reseñadas en los numerales del 1 a 6, que anteceden, salvo lo dispuesto en el artículo 185 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 093-2002-EF.
También pueden constituir subsidiarias para realizar las demás operaciones indicadas en el artículo 221 de la presente Ley, así como constituir como subsidiarias a las Empresas Administradoras Hipotecarias, según lo establecido en la ley que rige a estas últimas.
Comentario
El artículo 224 establece que las empresas del sistema financiero deben constituir subsidiarias para realizar determinadas operaciones especializadas (depósitos, agencia de bolsa, fondos mutuos, custodia de valores, fideicomisos y financiamiento participativo). Consagra el principio de separación empresarial mediante la exigencia de personas jurídicas distintas, con prohibición de concentración de actividades en una misma subsidiaria, salvo excepción legal.
Temas: separación empresarial en el sistema financiero, subsidiarias de instituciones financieras, operaciones especializadas financieras, segregación de riesgos y conflictos de interés, prohibición de concentración de actividades, regulación diferenciada por tipo de operación