Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 223. OPERACIONES REALIZABLES A TRAVÉS DE DEPARTAMENTOS SEPARADOS

Para actuar como fiduciarios en fideicomisos, conforme el numeral 39 del artículo 221, las empresas deben constituir un departamento separado, claramente diferenciado. Esta operación será llevada en registros contables claramente diferenciados, de acuerdo con las normas que dicte la Superintendencia.

Comentario

El artículo prescribe que las empresas del sistema financiero que deseen actuar como fiduciarios en fideicomisos deben constituir un departamento separado y claramente diferenciado, con registros contables propios según las normas de la Superintendencia. Busca asegurar la segregación patrimonial y contable de la actividad fiduciaria.

Temas: segregación patrimonial, fideicomiso, fiduciario, departamento separado, registros contables, control regulatorio