Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 220. SANCION POR ACTOS PROHIBIDOS
La infracción a cualquiera de las prohibiciones señaladas en el Artículo 217 se sanciona con multa equivalente al 100% (cien por ciento) del monto total de la operación. Igual sanción será aplicable cuando se exceda el límite establecido en el Artículo 201 calculado sobre el exceso. Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de otras que pueda establecer la Superintendencia.
Comentario
Establece la sanción pecuniaria por incumplimiento de las prohibiciones contenidas en el artículo 217 y por exceso del límite del artículo 201. La multa equivale al 100% del monto de la operación infractora o, en caso de exceso de límite, al 100% del exceso, sin perjuicio de sanciones adicionales que imponga la Superintendencia.
Temas: sanciones administrativas en el sistema financiero, prohibiciones operacionales, límites de concentración crediticia, multas pecuniarias, facultades supervisoras de la superintendencia