Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 22. REQUISITOS PARA SER ORGANIZADOR
Los organizadores deben cumplir requisitos de idoneidad técnica y moral y no estar incursos en los impedimentos establecidos en el artículo 20.
Comentario
El artículo 22 establece que los organizadores de empresas del sistema financiero y de seguros deben reunir requisitos de idoneidad técnica y moral, y no incurrir en los impedimentos previstos en el artículo 20. Esta norma es condición sine qua non para que una persona pueda promover la constitución de tales empresas.
Temas: requisitos de idoneidad técnica y moral, autorización de organización, impedimentos para organizadores, constitución de empresas financieras y de seguros, control de entrada al sistema financiero