Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 219. SANCIÓN POR INFRACCIÓN DE LOS LÍMITES
1. Por la infracción de los límites operativos fijados en la presente ley, con excepción de lo establecido en el artículo anterior, las empresas quedan sujetas por el primer mes o fracción de mes, a una multa calculada en función de la suma de excesos diarios incurridos en dicho mes, expresados en moneda nacional, divididos entre el total de días calendario del mismo mes, multiplicada por un factor.
2. El factor se determina multiplicando por uno punto cinco (1.5) veces la diferencia entre las tasas de interés promedio de mercado efectivas activa (TAMN) y pasiva (TIPMN) mensualizadas en moneda nacional, vigentes a la fecha del primer exceso incurrido.
3. En adelante y mientras subsista la infracción, la multa se calculará mensualmente de modo similar, y de forma acumulativa, utilizando como parámetro fijo el factor obtenido en el mes de inicio de la infracción y el promedio diario de los excesos por cada mes, según corresponda.
Comentario
El artículo establece el régimen sancionatorio por incumplimiento de los límites operativos del sistema financiero. La multa se calcula mediante una fórmula que considera el promedio diario de excesos, ajustado por un factor multiplicador que refleja el costo de oportunidad del mercado. La sanción se acumula mensualmente mientras persista la infracción.
Temas: límites operativos, sanciones pecuniarias, multa acumulativa, factor multiplicador, tasas de interés de mercado, infracciones financieras