Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros
Artículo 217. OPERACIONES Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Sin perjuicio de las demás prohibiciones contenidas en la presente Ley, las empresas del sistema financiero no podrán:
1. Otorgar créditos con garantía de sus propias acciones;
2. Conceder créditos con el objeto de que su producto se destine, directa o indirectamente, a la adquisición de acciones de la propia empresa;
3. Conceder créditos para financiar actividades políticas;
4. Dar fianzas, o de algún otro modo respaldar obligaciones de terceros, por monto o plazo indeterminado;
5. Garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del sistema financiero, o un banco o una financiera del exterior;
6. Dar en garantía los bienes de su activo fijo, con exclusión de los que se afecten en respaldo de las operaciones de arrendamiento financiero, y de las cédulas hipotecarias que emitan las empresas de capitalización inmobiliaria;
7. Aceptar el aval, la fianza o la garantía de sus directores y trabajadores en respaldo de operaciones de crédito otorgadas a personas vinculadas a ellos;
8. Adquirir acciones de sociedades ajenas al sistema financiero que, directa o indirectamente, sean accionistas de la propia empresa, salvo que estén cotizadas en bolsa;
9. Negociar los certificados de depósito que se menciona en el numeral 9 del artículo 221 con sus subsidiarias y asumir compromisos que originen la obligación de recomprar tales certificados;
10. Captar depósitos por cuenta de instituciones financieras no autorizadas a operar en el territorio nacional;
11. Usar información no divulgada al mercado, de personas naturales o jurídicas, sean o no clientes, con el objeto de propiciar negocios en beneficio propio o de terceros, siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.
Comentario
El artículo 217 enumera once prohibiciones específicas aplicables a las empresas del sistema financiero, con el fin de evitar prácticas que generen conflictos de interés, riesgo sistémico o abuso de posición dominante. Tales prohibiciones abarcan desde el otorgamiento de créditos garantizados con acciones propias hasta la utilización de información privilegiada en operaciones de mercado.
Temas: conflicto de interés en instituciones financieras, prohibición de garantías sin límite, información privilegiada en mercados financieros, riesgo sistémico y solvencia, actos ultra vires de empresas financieras, límites a operaciones con vinculados