Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 21. SOLICITUD DE ORGANIZACIÓN

Las solicitudes para la organización de las empresas del sistema financiero y del sistema de seguros deberán contener la información y requisitos de carácter formal que establezca la Superintendencia por norma de carácter general, la misma que señalará el procedimiento a observarse.

Se debe adjuntar a la solicitud el certificado de depósito de garantía constituido en cualquier empresa del sistema financiero regida por la presente ley, a la orden de la Superintendencia por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del capital mínimo u otro instrumento financiero por dicho monto que cumpla con la misma finalidad, de acuerdo con lo que establezca la Superintendencia. Dicho certificado debe ser devuelto a los organizadores, debidamente endosado en caso sea denegada la solicitud.

Una vez recibida la documentación completa, la Superintendencia la pondrá en conocimiento del Banco Central cuando se trate de empresas precisadas en los incisos A, B y C del artículo 16, así como en el numeral 6 del artículo 17. El Banco Central debe emitir su opinión dentro de los treinta (30) días de recibido el oficio respectivo.

Dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días de recibida la opinión del Banco Central, la Superintendencia emitirá la resolución que autoriza o que deniega la organización de una empresa. En caso se deniegue la organización, la Superintendencia, en la medida de lo practicable y a petición del solicitante, deberá informar las razones de la denegación de dicha solicitud.

Comentario

Regula el procedimiento de solicitud para la organización de empresas del sistema financiero y de seguros. Establece los requisitos formales que debe contener la solicitud, la obligación de constituir una garantía (depósito o instrumento financiero equivalente al 5% del capital mínimo), y fija los plazos para que la Superintendencia, con opinión del Banco Central cuando corresponda, resuelva sobre la autorización.

Temas: procedimiento de autorización administrativa, garantía de solvencia inicial, requisitos formales de solicitud, supervisión coordinada, control de entrada al sistema financiero y de seguros