Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros

Artículo 202. FINANCIAMIENTOS A PERSONAS VINCULADAS

1. El total de los financiamientos otorgados por una empresa del sistema financiero, sea mediante créditos, inversiones, contingentes u otras modalidades, a personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados, no puede exceder del veinticinco por ciento (25%) del patrimonio efectivo de nivel 1 de la referida empresa del sistema financiero.

2. Tratándose de exposiciones frente a otras empresas del sistema financiero deben incluirse los depósitos constituidos en dichas empresas dentro de los financiamientos señalados en el párrafo anterior.

3. Las condiciones de los financiamientos otorgados por una empresa del sistema financiero a personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados no pueden ser más ventajosas que las mejores que la empresa mantenga con su clientela.

4. La Superintendencia determina los criterios para definir personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados a la empresa del sistema financiero, mediante norma de carácter general. Estos criterios deben comprender como mínimo a quienes ostenten propiedad directa o indirecta por encima del cuatro por ciento (4%) de la empresa del sistema financiero, a quienes ejerzan influencia significativa en la gestión de esta, a quienes integran el grupo económico de la empresa del sistema financiero y a quienes ejerzan influencia significativa en la gestión de los integrantes del grupo.

5. Asimismo, la Superintendencia determina los criterios a aplicar para el cálculo del límite global para financiamientos a vinculados a la empresa, mediante norma de carácter general.

6. La aplicación de este límite global debe efectuarse sin perjuicio de la aplicación de los artículos 203 y 204, de acuerdo con lo que determine la Superintendencia.

Comentario

El artículo establece un límite máximo del 25% del patrimonio efectivo de nivel 1 para el total de financiamientos que una empresa del sistema financiero puede otorgar a personas vinculadas, bajo cualquier modalidad (créditos, inversiones, contingentes). Además, condiciona que tales financiamientos no sean más ventajosos que los otorgados a la clientela ordinaria y encomienda a la Superintendencia definir quiénes se consideran vinculados y los criterios de cálculo.

Temas: límites operativos de exposición crediticia, personas vinculadas y conflicto de interés, concentración de riesgo en sistema financiero, regulación prudencial y poderes reglamentarios de la superintendencia, paridad de trato en operaciones financieras, patrimonio efectivo y solvencia bancaria